miércoles, 15 de mayo de 2013

PRÁCTICA 3


D. Aureliano Buendía es titular de una finca de olivar en el Municipio de Macondo con una extensión de una hectárea y que resulta colindante con la carretera comarcal que conduce a la Autovía A-97. Tal y como había anunciado en su programa electoral, el Alcalde de la localidad pretende suprimir algunos tramos curvos de la carretera y darle más anchura a la vía para hacerla más rápida y segura.
Un buen día D. Aureliano acudió a su finca y se encontró con que en ella se hallaban algunos operarios cortando los árboles y que decían actuar por orden del Alcalde, quien había acordado días antes la expropiación parcial de la finca, lo que D. Aureliano desconocía por completo al no haber sido notificado en absoluto de actuación administrativa alguna en tal sentido.
Responda razonadamente las siguientes cuestiones:
1. ¿Cómo se califica jurídicamente la actuación llevada a cabo por el Alcalde en la finca de D. Aureliano?

El alcalde ha realizado una ocupación en la finca de D. Aureliano.
Si se ha realizado  una expropiación por los trámites adecuados siguiendo el procedimiento oportuno establecido en la ley, estaremos ante una ocupación legal.
Sin embargo, si realmente no ha habido ningún tipo de notificación y no se han seguido los trámites establecidos en la ley para proceder a la expropiación, nos encontraríamos con que el Alcalde ha realizado una ocupación ilegal por la vía de hecho.

2. ¿Cómo podría conseguir D. Aureliano la paralización de la actuación de la Administración para evitar que siga alterando la realidad física de su finca?

Dado que está sufriendo una ocupación ilegal por parte del Ayuntamiento, Don Aurliano podría presentar recurso Contencioso Administrativo en primera instancia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo contra ésta actuación al tratarse de un  instrumento de planeamiento urbanístico de la Entidad Local. En el caso de querer recibir la correspondiente responsabilidad patrimonial deberá recurrir ante el juzgado de lo Contencioso- Administrativo de ámbito provincial siempre y cuando ésta no supere los 30500€, pero no para solucionar el caso de expropiación forzosa, pues éste tribunal no tiene competencia para ello.
El art. 32.2 nos dice que Si el recurso tiene por objeto una actuación material constitutiva de vía de hecho, el demandante podrá pretender que se declare contraria a Derecho, que se ordene el cese de dicha actuación y que se adopten, en su caso, las demás medidas previstas en el artículo 31.2. (También podrá pretender el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios, cuando proceda.)
No podría iniciar un procedimiento para la protección de los Derechos Fundamentales, ya que el derecho a la propiedad privada se encuentra en el artículo 33 de la CE y este sólo atañe a los Derechos Fundamentales del art. 14 al 29
3. ¿Cómo puede reaccionar D. Aureliano Buendía ante tal situación?
Según el art 20 del Decreto de 26 de Abril de 1957: El acuerdo de necesidad de ocupación tiene que ser publicado y notificado a los expropiados, cosa que en principio en este caso no ocurre pues no se ha notificado a D. Aureliano dicha expropiación.
También expresa dicho reglamento que “en los casos de indeterminación o desconocimiento de los titulares o de sus domicilios, la notificación habrá de realizarse simultáneamente por edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en cuyo término radiquen los bienes.”
En el apartado 6 de este artículo se hace referencia al caso en el que exista omisión o error en la notificación de cualquiera de los requisitos expresados diciendo que se producirá su nulidad, salvo que el particular interesado hubiera utilizado en tiempo y forma los recursos procedentes.
Por tanto al no existir notificación alguna podemos decir en primer lugar que el procedimiento de expropiación es nulo.
D. Aureliano tendrá que ir al Ayuntamiento para saber quién es el titular catastral de la parcela y solicitar además el proyecto de expropiación, pues pudiera ser que se haya publicado en el Diario Oficial. También revisar bien su empadronamiento y si es correcto, la administración no podrá notificar en el Boletín, sin antes haber intentado la notificación personal.

¿Procede acudir a la vía civil o a la vía contencioso-administrativa?
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales (art 2 a)LJCA). Como en este caso ya que se produce indefensión y perjuicio
4. ¿Qué podría solicitar D. Aureliano Buendía al dirigirse a la Administración y a los Tribunales? Dice el artículo 25.1 de la LJCA que “El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.”
Las causas de la expropiación, de acuerdo con el artículo 33.3 de la CE, han de ser necesariamente la utilidad pública o bien el interés social. Además esta ha de seguir el procedimiento establecido por la Ley de Expropiación Forzosa.
En este caso, se produce indefensión y perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos ya que el artículo 33 CE protege el derecho a la propiedad privada.
Dice la sentencia de 18 de octubre de 2000 que es vía de hecho «la actuación administrativa...sin procedimiento, o en su caso, sin ajustarse al legalmente establecido».
Dice el artículo 31 de la LJCA que  “1. El demandante podrá pretender la declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación según el capítulo precedente.
2. También podrá pretender el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios, cuando proceda.”

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