D. Aureliano Buendía es titular de una finca de
olivar en el Municipio de Macondo con una extensión de una hectárea y que
resulta colindante con la carretera comarcal que conduce a la Autovía A-97. Tal
y como había anunciado en su programa electoral, el Alcalde de la localidad
pretende suprimir algunos tramos curvos de la carretera y darle más anchura a
la vía para hacerla más rápida y segura.
Un buen día D. Aureliano acudió a su finca y se encontró
con que en ella se hallaban algunos operarios cortando los árboles y que decían
actuar por orden del Alcalde, quien había acordado días antes la expropiación
parcial de la finca, lo que D. Aureliano desconocía por completo al no haber
sido notificado en absoluto de actuación administrativa alguna en tal sentido.
Responda razonadamente las siguientes cuestiones:
1. ¿Cómo se califica jurídicamente la actuación
llevada a cabo por el Alcalde en la finca de D. Aureliano?
El alcalde ha realizado una ocupación en la finca de D. Aureliano.
Si se ha realizado una expropiación por los trámites adecuados
siguiendo el procedimiento oportuno establecido en la ley, estaremos ante una
ocupación legal.
Sin embargo, si realmente no ha habido ningún tipo
de notificación y no se han seguido los trámites establecidos en la ley para
proceder a la expropiación, nos encontraríamos con que el Alcalde ha realizado
una ocupación ilegal por la vía de
hecho.
2. ¿Cómo podría conseguir D. Aureliano la
paralización de la actuación de la Administración para evitar que siga
alterando la realidad física de su finca?
Dado que está
sufriendo una ocupación ilegal por parte del Ayuntamiento, Don Aurliano podría
presentar recurso Contencioso Administrativo en primera instancia ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo contra ésta actuación al tratarse de un instrumento de planeamiento urbanístico de la
Entidad Local. En el caso de querer recibir la correspondiente responsabilidad
patrimonial deberá recurrir ante el juzgado de lo Contencioso- Administrativo
de ámbito provincial siempre y cuando ésta no supere los 30500€, pero no para
solucionar el caso de expropiación forzosa, pues éste tribunal no tiene
competencia para ello.
El art. 32.2 nos dice que Si el recurso tiene por
objeto una actuación material constitutiva de vía de hecho, el demandante podrá
pretender que se declare contraria a Derecho, que se ordene el cese de dicha
actuación y que se adopten, en su caso, las demás medidas previstas en el
artículo 31.2. (También podrá pretender el reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno
restablecimiento de la misma, entre ellas la indemnización de los daños y
perjuicios, cuando proceda.)
No podría iniciar un procedimiento para la
protección de los Derechos Fundamentales, ya que el derecho a la propiedad
privada se encuentra en el artículo 33 de la CE y este sólo atañe a los
Derechos Fundamentales del art. 14 al 29
3. ¿Cómo puede reaccionar D. Aureliano Buendía ante
tal situación?
Según
el art 20 del Decreto de 26 de Abril de 1957: El acuerdo de necesidad de
ocupación tiene que ser publicado y notificado a los expropiados, cosa que en
principio en este caso no ocurre pues no se ha notificado a D. Aureliano dicha
expropiación.
También expresa dicho
reglamento que “en los casos de indeterminación o desconocimiento de los
titulares o de sus domicilios, la notificación habrá de realizarse
simultáneamente por edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento, en cuyo término radiquen los bienes.”
En el apartado 6 de este
artículo se hace referencia al caso en el que exista omisión o error en la
notificación de cualquiera de los requisitos expresados diciendo que se
producirá su nulidad, salvo que el particular interesado hubiera utilizado en
tiempo y forma los recursos procedentes.
Por tanto al no existir
notificación alguna podemos decir en primer lugar que el procedimiento de
expropiación es nulo.
D. Aureliano tendrá que ir al
Ayuntamiento para saber quién es el titular catastral de la parcela y solicitar
además el proyecto de expropiación, pues pudiera ser que se haya publicado en
el Diario Oficial. También revisar bien su empadronamiento y si es correcto, la
administración no podrá notificar en el Boletín, sin antes haber intentado la
notificación personal.
¿Procede acudir a la vía civil o a la vía
contencioso-administrativa?
El orden
jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se
susciten en relación con la protección jurisdiccional de los derechos
fundamentales (art 2 a)LJCA). Como en este caso ya que se produce indefensión y
perjuicio
4. ¿Qué podría solicitar D. Aureliano Buendía al
dirigirse a la Administración y a los Tribunales? Dice el artículo 25.1 de la LJCA que “El
recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las
disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la
Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean
definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el
fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen
indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.”
Las causas de la
expropiación, de acuerdo con el artículo 33.3 de la CE, han de ser
necesariamente la utilidad pública o bien el interés social. Además esta ha de
seguir el procedimiento establecido por la Ley de Expropiación Forzosa.
En este caso, se
produce indefensión y perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos ya
que el artículo 33 CE protege el derecho a la propiedad privada.
Dice la sentencia de
18 de octubre de 2000 que es vía de hecho «la actuación administrativa...sin
procedimiento, o en su caso, sin ajustarse al legalmente establecido».
Dice el artículo 31
de la LJCA que “1. El demandante
podrá pretender la declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la
anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación según el
capítulo precedente.
2. También podrá pretender el reconocimiento de
una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas
para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas la indemnización de los
daños y perjuicios, cuando proceda.”
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